miércoles, 5 de enero de 2011

DEPORTES ISLEÑOS,

A LA U.D.REALEJOS LE QUITAN LOS TRES PUNTOS QUE CONSIGUIO ANTE EL GRANADILLA
E L COMITÉ DE COMPETICIÓN LE DA POR PERDIDO EL ENCUENTRO A LA U.D.REALEJOS EN SU PARTIDO CON EL ATL.GRANADILLA, CON EL RESULTADO DE CERO GOLES A TRES Y LO QUE GANO EN EL ESTADIO DE LOS PRÍNCIPES LO PERDIÓ EN LOS DESPACHOS POR ALINEACIÓN INDEBIDA DE LOS JUGADORES WILLY Y ALEMÁN, LO PEOR NO SON LOS TRES PUNTOS, SINO TAMBIÉN LA SANCIÓN ECONÓMICA QUE LE PONEN AL CONJUNTO REALEJERO YA QUE LE IMPONEN UNA MULTA DE 1.001 EUROS.
 Expediente nº 271 – 2010/2011  - U.D.REALEJOS - ATL. GRANADILLA
En Las Rozas (Madrid), a 4 de enero de 2011, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de diciembre de 2010, el C.D. Atlético Granadilla formuló reclamación de alineación indebida de dos jugadores de la U.D. Realejos, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputado entre ambos clubs el pasado 19 de noviembre.
Segundo.- En esa misma fecha, este Juez de Competición acordó dar traslado de la citada reclamación a la U.D. Realejos, al objeto de que formulase las alegaciones que a su derecho conviniese.
Tercero.- El club reclamado cumplimentó en tiempo y forma el trámite requerido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La denuncia de la representación del Club Atlético Granadilla termina formulando la pretensión de que debe darse al citado club como vencedor en el encuentro celebrado contra la U.D. Realejos por la alineación indebida de los jugadores D. William Suárez García y D. Jonathan Regalado Acosta, estando sancionados al finalizar la jornada 18 con un partido cada uno de ellos, al haber cubierto el ciclo de cinco amonestaciones.
Segundo.- La U.D. Realejos no alineó a los citados jugadores de su plantilla en el encuentro aplazado y pendiente contra la U.D. Tijarafe, disputado el 15 de diciembre pasado, quizá por una errónea interpretación del Código Disciplinario de la RFEF, y considerar que habían cumplido la sanción correspondiente con anterioridad al encuentro denunciado.
Tercero.- El artículo 56.2 del Código Disciplinario de la RFEF, establece que “un jugador que esté suspendido por un partido como consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones, podrá alinearse pese a tal correctivo, cuando se trate de un encuentro aplazado en el que hubiera podido intervenir si se hubiese celebrado en la fecha prevista; por tanto, en tales supuestos, su no alineación en el mismo no supondrá el cumplimiento de la sanción”; por lo que en aplicación de tal precepto, y en concordancia con el artículo 76 del mismo texto, este órgano disciplinario viene obligado a declarar la existencia de alineación indebida de la U.D.Realejos. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Dar por perdido a la U.D. Realejos el partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputado el día 19 de diciembre de 2010 frente al C.D. Atlético Granadilla, declarando a éste vencedor con el resultado de tres goles a cero, con multa accesoria al club U.D. Realejos en cuantía de 1.001 euros, en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.c), del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se eciba la notificación.

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