martes, 2 de noviembre de 2010

ACTUALIDAD,

UN SALUDO! DESDE EL COLECTIVO ECOLOGISTA TABONA, LES REMITIMOS (PARA SU PUBLICACIÓN) LA SENTENCIA CONFORME LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A NUESTRO COLECTIVO EN EL CONTENCIOSO QUE MANTENEMOS CON EL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR RESPECTO AL PLAN PARCIAL DEL PUERTITO, DONDE DOS DE SUS PARCELAS SON TOTALMENTE ILEGALES AL ESTAR UBICADAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO DEL MALPAÍS DE GÜÍMAR.

Para más información: MONICA DÍAZ TABARES. representante del colectivo ecologista (Tfno 606697616 y 922528296)

Atte.- Colectivo ecologista TABONA Güímar
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO .. ADMINISTRATIVO. Sección Segunda.
 Sección, CD

       Santa Cruz de Tenerife,
       Plaza San Frandaoo N 15.
       Tlno! 922.534809
       Fax: 922-24&725

Tipo de prociodimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° de procedimiento;         000015112007
 Pieza: PIEZA SEPARADA DE EJECUCION • 03 N1G:3800020320070000480 Materia; URBANISMO Objeto del asunto: Acuerdo de 30 de  abril del año dos mil siete              reIativo  a la     aprobacion del Proyecto de compensanción del Plan Parcial de El  Puertito de Güímar

 ILMO. SR. PRESIDENTE
 D./Dña. Pedro Hernández Cordobes
 ILMO/A SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
 D_Dña. Helmuth Moya Meyer
 D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

       En Santa Cruz de Teneme, a 2 de julio de 2010.

                                              ANTECEDENTES DE HECHO

       ÚNICO: Promovido incidente de in ejecución de sentencia para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, El órgano administrativo, que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones envio escrito de fecha 11 de junio de 2010 con varias medidas a tomar en orden a las circunstancias que concurren. Se ordenó la formación de la pieza de ejecución y dar traslado a las demás partes para que formularan las correspondientes alegaciones, cuyo resultado obra en autos pasando las actuaciones el Tribunal para dictar la presente resolución.

                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

       Primero: Que por escrito de 31 de marzo de 2010 el Ayuntamiento de Güimar plantea un incidente de Inejecución de la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 30 de noviembre de 2009.

       Del citado incidente se dio traslado a las demas partes personadas contestando TEPROAR S.L. y la Junta de compensacion del Puerto de Güimar (27 de mayo 2010), sumandose a la peticion de inejecucion. Y la parte demandante oponiendose al incidente de Inejecucion.

       Segundo: Que recordamos que la nulidad declarada por sentencia firme del Proyecto de compensacion del Plan parcial del Puertito de Güimar, fue por una razon Imperativa legal, y no una cuestion mera Interpretativa, como el haber quedado clararnente probado y admitido por Ia Direocion General de Ordenacion del Territorio, que las manzanas M-8 y M-9 sobre las que se pretendia ubicar el equiparniento deportivo y equiparniento escolar del Proyecto estaban comprendidas en un espacio de La Reserva Natural Especial del Ma!pais de Guimar, y que por tanto no pueden tener otra consideracion que suelo rustico.

       Tercero:Que aclaramos que una sentencia de nulidad es siempre perfectamente ejecutable con la mera declaracion, que implica la falta de validez juridica del acto anulado; siendo cuestion distinta los efectos de la nulidad del acto y la  gestion y consecuencias de dichos efectos,que ha de recaer sobre quien tiene la competencia para gestionar la situacion, y abordar las soluciones que se le presenten como posibles desde el punto de vista juridico.

       Lo que no se puede sostener, sin caer en grave temeridad argumental, es que la invasion por parte de dos manzanas del proyecto, de un espacio natural protegido, con el fin de ubicar alli el equipamiento, no puede tener eficacia juridica en el proyecto de compensacion, ni aun justificando esto, en que el proyecto se señia al plan parcial, y el plan parcial al plan general, cuando ambos no habian sido recurridos.  En primer lugar, porque no es valido ningun pronunciamiento del PGOU contrario a la Ley, y en segundo lugar, porque fue la Cornunidad Autonoma quien redelimito y amplio el espacio natural protegido del Malpais de Guimar, y esa delimitacion geno firmeza, y es la que determina la linea o limite hasta donde llega  el espacio natural protegido, y el hecho de que en su momento la Comunidad Autonoma declarase su intention de ajustarse a los limites del Plan Parcial del Puertito de Güimar, tendra que ser contestedo, explicado, y discutido con quien tuvo la competencia para decidir cuales eran los limites a los que se esteba refiriendo; pero los hechos, Irrefutables, que son las que se contemplan en la sentencia, recogen que las dos manzanas del Proyecto de compensacion donde se ubica aprovechamiento publico, caen dentro del espacio natural protegido, y eso impide realizar ninguna Compensacion sobre ellas, debiendo ser excluidas de dicho proyecto; siendo este el alcance de la nulidad, que resulta perfectamente ejecutable, en cuanto la realidad que conlleva supone una vulneracion de la legalidad existente. Por otra parte, en lo que PGOU o el Plan Parcial cantradigan la Ley carece de eficacia, porque sobre ellos esta la Ley y maxime cuando asi fue declarado en la sentencia.

       Cuarto: En cuando a los efectos de la ejecucion en el ambito de Ia sentencia resultan muy claros., El proyecto de compensacion presentado. que ha sido objeto de revision en este recurso no es valido; y tendra que aprobarse un nuevo proyecto de compensacion, lo que sera siempre un acto nuevo y no objeto de ejecucion de esta sentencia, salvo que pretenda incidir en la misma inclusion de las parcelas lo que daria lugar a la nulidad dentro de Ia ejecueion de la presente sentencia en virtud del articulo 103.4 de la Ley jurisdiccional.

       Cuestion distinta. seria que el espacio natural se redelimitara y dejara fuera las
parcelas, lo que si constituiria un caso de inejecucion al desaparecer el vicio que dio lugar a la nulidad, pero siempre entendiendo que se hiciera justificadamente y no con el animo de producir el incumplimiento de la sentencia, lo que tambien seria entonces suceptible de anulacion.

       Quinto: Que en cuanto los efectos respecto a licencias y aprovechamientos actuales, no Incumben a la ejecucion esta sentencia pronunciarse, sino al ayuntamiento atendiendo al nuevo proyecto que tenga que ser aprobado.

       Sexto: Que se hace expresa condenan costas al ayuntamiento de Güimar por temeridad manifiesta en el planteamiento del incidente.

       Que vistos los preceptos Citados y demas razonamientos.

       Fallamos; inadmitir el incidente de inejecucion de la sentencia esta Sala de 30 de noviembre de 2009, con imposiclon de costas al ayuntamiento de Güímar.


       Así, por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, el
Secretario. doy fe.

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