martes, 29 de marzo de 2011

N. IZQUIERDA REALEJERA,

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos:

D. Jonás Hernández Hernández, con DNI 43375623-S, y como portavoz de Izquierda Unida Canaria en Los Realejos, domiciliado a efectos de notificación en C/. Taoro, 3-E CP38410-LOS REALEJOS, por medio del presente escrito y como más procedente sea en derecho,
EXPONE:
Teniendo en cuenta el anuncio publicado en el BOP de la provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 38, de 9 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, y debido a la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Los Realejos por parte de Mercadona S.A. para la concesión de licencia municipal para establecimiento dedicado a la actividad de supermercado y aparcamientos, en un solar sito en la Calle El Campo, esquinas a Calle Colombia y Puerto Rico, del término municipal de Los Realejos, presenta ante este Ayuntamiento las siguientes:
ALEGACIONES AL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SUPERMERCADO Y APARCAMIENTOS POR PARTE DE MERCADONA S.A. EN LOS REALEJOS.
Ante la mencionada solicitud de la empresa  Mercadona S.A. para instalar una actividad de Supermercado y Aparcamientos en la zona de Los Potreros, Izquierda Unida Canaria considera que no es procedente la concesión de licencia municipal para el desarrollo de dicha actividad debido a los siguientes considerandos:
1.- La parcela donde se pretende ubicar la actividad (se adjunta plano), está clasificada según la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos (en adelante P.G.O.) como Suelo Urbano Consolidado con un uso pormenorizado de Equipamiento Deportivo.
2.- Evidentemente, el uso principal de este espacio debe ser deportivo, tal y como está fijado en el P.G.O., siendo compatibles con el uso deportivo otros usos que representen servicios  internos del uso principal. Es decir, que si, por ejemplo, se ubican en la zona unas canchas de tenis, puede existir un uso complementario de servicio de cafetería o, por poner otro ejemplo, si se ubica en la zona una piscina, está puede tener como usos complementarios un kiosko, un jardín y un parque infantil, incluso, un aparcamiento que sirva para los usuarios de la piscina. Es ahí, lógicamente, donde radica el espíritu de la normativa.
3.- El proyecto presentado por Mercadona S.A., no cumple las características anteriores, ya que el uso principal al que se destina el suelo es el comercial y no el deportivo. En este caso, el uso deportivo sería el complementario y el de supermercado y aparcamientos el uso principal, por lo que entendemos que no procede la concesión de licencia según la normativa vigente, ya que la actual calificación del suelo no permite la instalación del proyecto que presenta la empresa Mercadona S.A.
4.- Aun en el caso de que fuera asumible la ubicación de un supermercado y aparcamientos de Mercadona S.A. en un Suelo Urbano Consolidado con uso pormenorizado de Equipamiento deportivo, cuestión que Izquierda Unida Canaria considera del todo ilegal, la ubicación de este proyecto en el solar en cuestión, tampoco cumple las condiciones que establece la legislación vigente en cuanto al emplazamiento de actividades según la categoría de las calles.
5.- El art. 187 del P.G.O. establece como usos complementarios en la categoría comercial los siguientes:
                a) Mercado Municipal.
                b) Supermercados, grandes almacenes y otros de gran acceso público de más de 1000m2.
                c) Comercio de gran acceso público, hasta 1000m2.
                d) Pequeño comercio.
                e) Kioscos y comercios ocasionales en parques, jardines, solares y vías públicas.
Teniendo en cuenta las características del proyecto para el que solicita licencia Mercadona S.A. éste se incluiría en el apartado b o c anteriores.

6.- El art. 207 del P.G.O. establece para el emplazamiento del uso comercial la siguiente consideración: Los espacios “de categorías 2ª y 3ª podrán emplazarse en calles de categoría 2ª de las áreas globales residenciales, o en zonas admitidas dentro de los planes parciales.” Es decir, que los supermercados, grandes almacenes y otros de gran acceso público de más de 1000m2, así como los comercios de gran acceso público de hasta 1000m2, no podrán ubicarse en calles de categoría distinta a 2ª. ‘
7.- La ubicación del proyecto para el que solicita licencia la empresa Mercadona S.A. se encuentra encuadrada en las siguientes cuatro calles: C/Campo, C/Colombia, C/Puerto Rico y C/Bolivia. Según se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, las citadas calles, salvo la calle El Campo, pertenecen a la 3ª categoría, por lo que no es posible emplazamiento de un comercio de gran acceso público en las Calles Colombia, Puerto Rico y Bolivia.
Por todo ello, SOLICITAMOS:
Que no se conceda la licencia municipal a la empresa Mercadona S.A. para un establecimiento dedicado a la Actividad de “supermercado y aparcamientos” en la Urbanización Los Potreros y que se cumpla la legislación vigente en materia urbanística.
En Los Realejos, a 28 de Marzo de 2011.
Fdo: Jonás Hernández Hernández
Portavoz de IUC Realejos.

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