martes, 12 de abril de 2011

N. SANTIAGO DEL TEIDE,

EL GRUPO DE GOBIERNO MUNICIPAL PRESENTA UNA MOCIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS 22/1988 

    El grupo de gobierno municipal presentó, recientemente, en sesión plenaria una moción en relación con la aplicación de la ley de costas 22/1988 que contempla que la anchura de la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre sea de 100 metros, por lo que solicitan que la misma sea sólo de 20 metros para que los municipios de Tenerife afectados por esta ley puedan considerarse áreas urbanas y se adhieran a esta iniciativa.

     La Ley, de aplicación a todo el Estado Español, según su articulo primero tiene por objeto, la protección, utilización y policía del dominio público Marítimo- terrestre y especialmente de la ribera del mar. Entre las actuaciones administrativas sobre dicho dominio público terrestre se encuentra garantizar el uso público del mar, de su ribera, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

     En Canarias y por ende en Santiago del Teide estamos especialmente sensibilizados y afectados ante la aplicación  de esta Ley por nuestra condición de Archipiélago. Es por ello, que dada la singularidad de nuestro territorio, los Ayuntamientos de esta isla deberían haber informado y defendido desde el momento de su entrada en vigor sobre aquellos núcleos poblacionales que con anterioridad al año 1988, alguno de ellos centenarios, disponían de los servicios necesarios para que tuvieran la consideración de “Área Urbana”, debiendo ser esta su clasificación urbanística aún cuando el Plan Urbanístico de que se trata no contemple como tal, todo ello, a los efectos de aplicación de la Disposición Transitoria Adicional apartados primero y tercero del Reglamento de la Ley de Costas, por lo que la servidumbre de protección debería tener en dichas áreas una anchura de 7 metros y no de los 100 metros que fija la Orden del Deslinde.

     Por lo expuesto y por mayoría del pleno se adoptó el siguiente acuerdo:

     Primero: Instar al Gobierno de Canarias para que a su vez solicite al Presidente del Gobierno de España la adopción de las medidas necesarias para que, a los municipios de la Isla de Tenerife afectados, se le declare como “Áreas Urbanas” con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena, apartado tercero del Reglamento de Costas, fijando la anchura de la zona de servidumbre del dominio público Marítimo Terrestre en 20 metros.
     
     Segundo: Instar a los municipios de la isla de Tenerife afectados por la Ley de Costas para que se incluyan en sus planes de Ordenación aquellos núcleos poblacionales que con anterioridad al año 1988, disponían de los servicios necesarios para que tuvieran la consideración de “Área Urbana”.

     Tercero: Dar traslado de este acuerdo al resto de los Cabildos y municipios del Archipiélago afectados por la aplicación rigurosa de la precitada Ley al objeto de que se adhiera al mismo dadas las razones de interés público que lo motivan.

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