miércoles, 5 de enero de 2011

ACTUALIDAD,

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
20138
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109188

cve: BOE-A-2010-20138
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo, tanto en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.
Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.
Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.
Por todo ello, y en la línea seguida en materia de prevención y control del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la Ley 28/2005, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden una nueva letra e) al artículo 2, cuyo contenido pasa a ser el apartado 1 de este artículo, y un nuevo apartado 2, que quedan redactados del siguiente modo:

cve: BOE-A-2010-20138
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109189
«e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«7. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, así como las condiciones de etiquetado que éstos deberán cumplir.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado b) del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k), t) y u) del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
En paralelo a la venta a través de máquinas expendedoras, se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en dichos locales que cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabaco.»
Cuatro. Se modifica la letra g) del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:
«g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 4.»
Cinco. Se suprime la letra h) del artículo 5.
Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.»
Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109190
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»
Ocho. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
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c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados:
a) Aparezcan fumando.
b) Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.»
Diez. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.
Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que también definirá los grupos prioritarios que resulten más vulnerables.
El acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, cuya eficacia y coste-efectividad haya sido avalada por la evidencia científica, se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, valorando, en su caso, su incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.»
Once. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Adopción de medidas.
En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a estos en el abandono de la dependencia. Se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil, con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.»
Doce. Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 19, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.»
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Trece. La letra d) del número 2 del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.»
Catorce. Se suprime la letra e) del número 2 del artículo 19.
Quince. Se modifican las letras a) y b) del número 3 del artículo 19, que quedan redactadas del siguiente modo:
«a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.»
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.»
Diecisiete. En el apartado 2 del artículo 21 se suprime la referencia a la letra e) del artículo 19.2.
Dieciocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
«No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra u) del artículo 7, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.»
Diecinueve. Se suprime la disposición adicional segunda.
Veinte. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional tercera. Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar.
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.»
Veintiuno. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:
«Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, en el artículo 9, y, en todo caso, las destinadas a la protección de menores.»
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Veintidós. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional sexta, que queda redactado del siguiente modo:
«En los establecimientos penitenciarios se permite fumar a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»
Veintitrés. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional séptima. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco, contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos.
En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»
Veinticinco. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.
A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.
A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
Veintiséis. Se añade una disposición adicional décima, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional décima. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.»
cve: BOE-A-2010-20138 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109194
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Veintisiete. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional undécima. Informe a las Cortes Generales.
El Ministerio de Sanidad y Política Social deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.»
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 2 de enero de 2011.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO cve: BOE-A-2010-201

URGENCIAS Y EMERGENCIAS,

 CURSO DE SOPORTE VITAL AVANZADO EN TRAUMA.
ARTÍCULO RECIBIDO DE: David Crespo
CURSO DE SOPORTE VITAL AVANZADO EN TRAUMA.
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El propósito de este curso es que el alumno adquiera los conocimientos y habilidades suficientes para actuar en una situación con pacientes traumáticos, estabilización, inmovilización, extracción y traslado de acuerdo a los estándares del Consejo Español de RCP y el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC-ERC, impartido por la unidad docente  S.U.A.D. 24 Horas.
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DEPORTES ISLEÑOS,

A LA U.D.REALEJOS LE QUITAN LOS TRES PUNTOS QUE CONSIGUIO ANTE EL GRANADILLA
E L COMITÉ DE COMPETICIÓN LE DA POR PERDIDO EL ENCUENTRO A LA U.D.REALEJOS EN SU PARTIDO CON EL ATL.GRANADILLA, CON EL RESULTADO DE CERO GOLES A TRES Y LO QUE GANO EN EL ESTADIO DE LOS PRÍNCIPES LO PERDIÓ EN LOS DESPACHOS POR ALINEACIÓN INDEBIDA DE LOS JUGADORES WILLY Y ALEMÁN, LO PEOR NO SON LOS TRES PUNTOS, SINO TAMBIÉN LA SANCIÓN ECONÓMICA QUE LE PONEN AL CONJUNTO REALEJERO YA QUE LE IMPONEN UNA MULTA DE 1.001 EUROS.
 Expediente nº 271 – 2010/2011  - U.D.REALEJOS - ATL. GRANADILLA
En Las Rozas (Madrid), a 4 de enero de 2011, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de diciembre de 2010, el C.D. Atlético Granadilla formuló reclamación de alineación indebida de dos jugadores de la U.D. Realejos, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputado entre ambos clubs el pasado 19 de noviembre.
Segundo.- En esa misma fecha, este Juez de Competición acordó dar traslado de la citada reclamación a la U.D. Realejos, al objeto de que formulase las alegaciones que a su derecho conviniese.
Tercero.- El club reclamado cumplimentó en tiempo y forma el trámite requerido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La denuncia de la representación del Club Atlético Granadilla termina formulando la pretensión de que debe darse al citado club como vencedor en el encuentro celebrado contra la U.D. Realejos por la alineación indebida de los jugadores D. William Suárez García y D. Jonathan Regalado Acosta, estando sancionados al finalizar la jornada 18 con un partido cada uno de ellos, al haber cubierto el ciclo de cinco amonestaciones.
Segundo.- La U.D. Realejos no alineó a los citados jugadores de su plantilla en el encuentro aplazado y pendiente contra la U.D. Tijarafe, disputado el 15 de diciembre pasado, quizá por una errónea interpretación del Código Disciplinario de la RFEF, y considerar que habían cumplido la sanción correspondiente con anterioridad al encuentro denunciado.
Tercero.- El artículo 56.2 del Código Disciplinario de la RFEF, establece que “un jugador que esté suspendido por un partido como consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones, podrá alinearse pese a tal correctivo, cuando se trate de un encuentro aplazado en el que hubiera podido intervenir si se hubiese celebrado en la fecha prevista; por tanto, en tales supuestos, su no alineación en el mismo no supondrá el cumplimiento de la sanción”; por lo que en aplicación de tal precepto, y en concordancia con el artículo 76 del mismo texto, este órgano disciplinario viene obligado a declarar la existencia de alineación indebida de la U.D.Realejos. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Dar por perdido a la U.D. Realejos el partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputado el día 19 de diciembre de 2010 frente al C.D. Atlético Granadilla, declarando a éste vencedor con el resultado de tres goles a cero, con multa accesoria al club U.D. Realejos en cuantía de 1.001 euros, en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.c), del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se eciba la notificación.

martes, 4 de enero de 2011

N. LOS SILOS,

EL CENTRO DE VISITANTES DE LOS SILOS RECIBIÓ DURANTE EL AÑO 2010 LA VISITA DE 3.946 TURISTAS.

Según datos facilitados por el propio centro, los meses en que se registro un aumento de visitas en este recurso fue en los de octubre, noviembre y diciembre.

El Centro de Visitantes de Los Silos, situado en el Ex. convento de San Sebastián y abierto por el Cabildo Insular de Tenerife en el año 2003 a través del Organismo Autónomo de Museos y Centros registró el recién concluido año 2010, una afluencia de 3.946 turistas.

Por nacionalidades y según datos facilitados por el propio centro, mencionar la solicitud de información sobre Los Silos y la Comarca de la Isla Baja de: 1.855 turistas españoles, 1249 alemanes, 687 de nacionalidad inglesa y 155 otras nacionalidades. Según estos datos, el municipio recibió una media de turistas por mes de 328 personas. El número de visitas a este recurso de información turística se incrementó en los meses de octubre, noviembre y diciembre. En los dos últimos, coincidiendo con las fechas principales de la celebración del Festival Internacional del Cuento en el municipio.

Esta iniciativa puesta en marcha en su momento por la corporación insular en colaboración con los ayuntamientos de la isla, tiene como objetivo dotar a los municipios de las infraestructuras necesarias para difundir el conocimiento del patrimonio histórico y natural.

El Centro de Visitantes de Los Silos se articula a partir de una serie de unidades de contenido que profundizan sobre la historia del municipio, y las peculiaridades del entorno natural en el que se ubica. Asimismo pretende configurarse como una herramienta de información para que el interesado pueda acceder de una forma amena e interactiva, a la oferta cultural de la Villa de Los Silos.

Un proyecto de esta envergadura no sólo es reflejo del laborioso trabajo de recopilación de información, sino que además es una forma de apostar por el desarrollo planificado del lugar a través de la conjugación de los avances e innovaciones tecnológicas con la información histórica y medioambiental.

La información facilitada a través del centro, ha estado relacionada principalmente con el municipio de Los Silos (patrimonio, cultura, fiestas, tradiciones, espacios naturales, zonas de baño, deportes o servicios de restaurantes), también información sobre la Isla Baja, hospedaje en casas rurales, actividades en el Auditórium de Tenerife, fiestas de la isla o enlaces aéreos y marítimos, por ejemplo.

Este centro ofrece la posibilidad de comprar, tanto al vecino como al turistas que lo visita, diferentes publicaciones realizadas por el Cabildo Insular de Tenerife con relación a la promoción de la isla, así como el material promocional propio realizado por el Ayuntamiento de Los Silos.

Destacar que el Centro de Visitantes de Los Silos posee desde hace algunos años el diploma por el Compromiso para la Mejora Continua de la Calidad Turística de Los Silos, concedido por el Plan de Dinamización Turística de la Isla Baja, y en el que participan el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno Central, el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Consorcio Comarcal Daute Isla Baja.

Asimismo informar también, que el Centro de Visitantes de Los Silos lleva dos años realizando la tramitación para los no residentes de la tarjeta Excellence Club. Una apuesta decidida del Gobierno de Canarias por la innovación en el sector del turismo, poniendo a disposición una tarjeta que le da acceso al usuario a toda la oferta de calidad de las siete islas de una forma diferente, que con descuentos y atenciones especiales le pueden hacer sentir otra Canarias.

El alcalde de Los Silos, Santiago Martín Pérez, comentó, “quiero expresar con satisfacción desde la institución municipal y a pasar de la situación de crisis a nivel internacional, los datos que se han obtenido al concluir el año 2010 en las instalaciones del Centro de Visitantes de Los Silos, convirtiéndose éste un año más en un referente de información en nuestra comarca de la Isla Baja”.

Asimismo indicar también, concluyó el alcalde, quiero destacar la campaña de promoción de la localidad que venimos realizando desde hace más de cuatro años a través del eslogan “Los Silos Natural”, con la que pretendemos que nuestro municipio se convierta en lugar de parada obligada tanto por los turistas extranjeros que nos visitan, así como por los visitantes de nuestra isla que se acercan a descubrir los encantos de nuestra comarca y de una manera especial los de nuestro municipio de Los Silos.

lunes, 3 de enero de 2011

N. LA GUANCHA,

 REAPERTURA  DEL CENTRO DE MAYORES LA GUANCHA- CASCO

 El pasado domingo día 2 de enero, la asociación de mayores La Guancha-Casco, celebró una fiesta con la que iniciaban el nuevo año en unas instalaciones totalmente renovadas, tras las obras de mejora desarrolladas por personal municipal, desde el pasado mes de octubre. De esta forma, se reanuda la actividad en un centro que actualmente cuenta con unos 115 socios y diferentes talleres diarios, que se desarrollan con la colaboración del Ayuntamiento de La Guancha y el Cabildo de Tenerife.

Los trabajos, han consistido principalmente, en la eliminación de parte de la tabiquería interior, acondicionamiento de acceso a los aseos, chapado de algunas de las paredes interiores en piedra, pintura interior, acondicionamiento y en algunos casos sustitución de parte de la carpintería. A pesar de que las obras del interior del centro se han culminado, aún quedan por finalizar, algunos detalles en la cubierta de la terraza del acceso principal al centro, de esta forma, las instalaciones pasarán a contar con un patio exterior cubierto, en el que los mayores puedan desarrollar parte de sus actividades.

 Actualmente, el centro que cuenta con unos 500 metros cuadrados de superficie y se localiza en la planta baja del edificio que alberga el Taller de Artesanía local, se distribuye en hall de entrada, una cocina, con comedor, aseos, sala de juego, aula de talleres y salón de actos.

 En el año 2000, fueron inauguradas las citadas instalaciones, que en la actualidad presentaban importantes problemas de humedad, sobre todo en los techos, por lo que se hacían necesarios estos trabajos de acondicionamiento, con los que además, se han mejorado algunas áreas, con nueva distribución.

La inversión municipal destinada a sufragar tanto los gastos de material, como de mano de obra, asciende a unos 30.000 euros.

N. LA GUANCHA,

LA GUANCHA SE PREPARA PARA RECIBIR LA VISITA REAL EN LA NOCHE MÁS MÁGICA DEL AÑO

El próximo miércoles, día 5 de enero, La Guancha cumplirá con la tradición, en la noche más mágica del año. Desde la concejalía de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de La Guancha, se ultiman los detalles tanto en el recorrido, como en la carrozas en las que Melchor, Gaspar y Baltasar se pasearán por las calles del casco del municipio.

Más de un centenar de jóvenes formarán parte de la comitiva que acompañará a los Reyes en ésta gran Cabalgata, que como es tradicional, se iniciará a las 19:00 horas, en la zona de Montefrío, recorriendo las calles, Doctor Fleming, El Vínculo, Hipólito Sinforiano, hasta llegar a la plazoleta Ángeles Machado, lugar en el que se desarrolla la adoración de los Reyes. Además, la visita real estará acompañada por la Fanfarria del barrio de Santa Catalina, la banda de cornetas y tambores, Aguañac de Taco y los populares personajes Disney, que harán las delicias del público infantil. A su llegada a la plaza de la Iglesia del Dulce Nombre de Jesús, sus Majestades de Oriente, dirigirán unas palabras al público asistente y posteriormente, recibirán uno a uno, a todos los niños y niñas del municipio.

TURISMO Y OTROS,

INTERECONOMIA CANARIAS

ARTÍCULO DE; Lorenzo Soriano

“El trabajo, es para los trabajadores, los que no quieren o no les gusta trabajar, mejor desistieran de tratar de emplearse para no desestabilizar el empleo”.

Trabajar, es según la Biblia, una maldición. “Ganaras el pan con el sudor de tu frente”, dice el Génesis que fue la condena de Dios a la humanidad. Sin embargo, las religiones nacidas del “Libro”, se lo han tomado de distinta manera. Los cristianos y los musulmanes, en general, detestan trabajar y el trabajo. Los judíos sin embargo, y todos los que provienen de su influencia consideran que el trabajo es salud física y mental.

Para los españoles, cristianos primeros y católicos después de la reforma, el trabajo ha sido siempre un desdoro, y ciertos trabajos como comerciantes, negociantes o tenderos, lo peor de la escala social.

Sin embargo, para los cristianos, metodistas, Calvinistas, Luteranos, seguidores de Melanchton y Zwinglio, y a los protestantes en general, el trabajo dignifica. Qué le vamos a hacer.

Para los asiáticos, japoneses, coreanos, tailandeses, e incluso muchísimos chinos, el trabajo es su vida entera, lo adoran y miman con alegría y dedicación, ya ven. Para los centroeuropeos, y nórdico, el trabajo es esencial, en cantidad y en calidad.

Para los Latinos, de todo hay. Para los de Italia y España, con Grecia y Portugal, el trabajo no está muy valorado, y la ley del mínimo esfuerzo campa en las mentalidades. Mi convencimiento es que no tenemos cultura del trabajo. El dinero y las propiedades eran siempre de los mismos, como pasa aun en política en algunas circunscripciones, y trabajar más, solo servia para deslomarse más, tener menos oportunidad de vivir más y peor y que solo el amo prosperára y comprára látigos más modernos. Esto es así y en los países comunistas se constata. Sin incentivos ni perspectivas de nada, lo mejor es la siesta.

Los sindicatos, en su día verdaderos adalides de las conquistas sociales, hoy son nefastos para la economía. Refugio de liberados y protectores de empleados con derechos inasumibles en la mayoría de los casos y sin posibilidad alguna de trasladarlos a todos los trabajadores, por lo que son netamente injustos y desequilibradores. Propician la caída de empresas y las deslocalizaciones. Aquí hay que contarle a la gente que hay que trabajar, seria y duramente.

Sí, no es electoralista y no gusta. Pero es la verdad. Máxime si se quiere llegar a ascender en la escala social, económica o cultural. El mundo está establecido así, y tener dializada a la población para usarla el día del voto, subvencionados y apesarados, negándoles la posibilidad de desarrollar al límite de las posibilidades, teniéndoles a pan y circo, es una inmoralidad social. Premiar al buscador del “chollo”, en detrimento del que trabaja a destajo, es demoledor para la sociedad. El chollista, perjudica a sus compañeros de trabajo, a la comunidad y a la sociedad entera. Y perjudica a los necesitados de verdad, a quien desplaza por quedarse con lo que no se gana ni produce.

Lo que hay que tratar, no es que hayan unos pocos privilegiados que vivan de los presupuestos, sin control de su trabajo, sin control de su productividad, sin responsabilidad de sus actuaciones, sin la atención precisa porque su trabajo dependería de su aptitud y actitud, como nos pasa a todos. Esos que no sufren angustia de perder su trabajo porque viven a costa de los presupuestos, no podrán nunca comprender lo que pasa en las familias de obreros, autónomos o empresarios y empleados, llenos de angustia en épocas malas y de inquietud y desazón siempre. La vida.

Eso es lo que hay que derribar, propiciar la defensa de los que pagamos para que otros, en muchos casos despilfarren, y estén siempre conectados a las ubres del poder que financiamos con nuestro esfuerzo y siempre, como los monos, no suelten una rama sin tener otra bien cogida donde asirse, pero no por su esfuerzo, sino a costa de los demás. Ahí los quiero ver. Así se ganarían nuestro respeto y su razón de seguir existiendo.

A reflexionar.

LOS REALEJOS AL DÍA,

DE PUEBLO A PUEBLO

ARTÍCULO DE: Esteban Domínguez

Un pueblo educado sabe muy bien diferenciar un discurso serio de una prédica demagógica. Y lo que algunos vieron el sábado día 11 en el Parque de “los Perros” fue algo muy similar. Con esto no quiero decir que la medalla de Oro de la Isla no se la merezca nuestra Banda de Música, que por otro lado es una Sociedad privada con un largo y brillante historial. La primera Banda de Música fundada en la Isla. Y sin ponerle cascabeles al gato es verdad que un pueblo educado prospera también en condiciones adversas. Eso es una cosa y otra muy distinta es que algunos aprovechados políticos se hayan dado cita en el mencionado parque para lucirse. Nunca tanta pompa para festejar una distinción que se tuvo que haber entregado al cumplirse los 150 años de la fundación de dicha banda de Música y no ahora: 13 años después de hacer cumplido el siglo y medio de vida.

Pero ya sabemos de donde se agarran los políticos en tiempos pre electorales.

Un pueblo ignorante es terreno cebado para la demagogia, y también un pueblo ignorante desperdicia sus recursos y se empobrece y como tal, vive de ilusiones.

Y como todo se sabe, pues hay quién dice que la fiesta acompañada de un frio lógico de diciembre, reunió a un grupo de gente, para escuchar la buena música de La Filarmónica.

Me alegro porque en esa cantera haga gente joven y entusiasta, pero me da lástima que los políticos quieran sacarle tajada a una institución a la que  en años pretéritos, le dieron las espalda. Año 1997. Año en que esta Banda de Música cumplió 150 de andadura. Año en que fue olvidada, marginada… y en cuya cajo no entraba un duro ni del Cabildo, ni del Ayuntamiento.

Un pueblo educado prospera también en condiciones adversas. Y La Filarmónica paso por ese redil.

Ahora los políticos que no saben a que carro subirse en busca de un voto, acuden ya no sólo a las iglesias como nunca, sino además donde existen grandes aglomeraciones de público para lucirse y evitar que se les escape la teta.

Fuegos artificiales al son de la música, y otras cosas, no faltaron esa noche.

A poca distancia y muy próximo al viejo Molino de La Hacienda de los Príncipes, un voraz incendio se cebaba con una casa. Y por la empinada cuesta de la Calle del Molino parece que le costaba a los políticos allí presentes, subir la cuesta, quitarse la chaqueta y apagar las llamas. Eso sería mucho pedir en una noche marcada por el frío de diciembre.

Es espectáculo dicen algunos rayó u n buen nivel, pero el susto del incendio cercano nos recordó que el Realejo Bajo está cebado por los incendios desde el siglo XIX en adelante.
(Tres conventos. La parroquia de La Concepción, la ermita de san Sebastián y la Hacienda en tres ocasiones). Pero un pueblo educado debe de saber elegir a dirigentes honestos y competentes, sin necesidad de conciertos y marañas engañosas.

Tenemos en este municipio Casio  6000 personas en las listas del paro, y el los servicios sociales del Ayuntamiento no hay dinero para atender a quienes allí acuden diariamente.
En el parque de los Perros, se reúnen los políticos para celebrar la concesión de una Medalla más que merecida a nuestra Banda.

Pero un pueblo ignorante que desperdicia sus recursos, también se empobrece.

La Filarmónica es una Sociedad privada que no debe de servir para que los políticos se  venegloríen de su brillante historial. Nadie debe de olvidar que La Filarmónica no es patrimonio de unos cuantos políticos que se suben a los altares con bastante frecuencia. La Filarmónica es el fruto de una Sociedad a la que pertenece y cuyo lugar de ensayos debe de estar en el sitio en el que se fundó. Así consta en sus estatutos y se deben de respetar, y no se debe de admitir que se haga política barata con una institución que ha servido de modelo a muchos pueblos de Canarias y que cuenta ya, con 163 años de andadura

ARCHPIÉLAGO GULAG,

LA CARA DE CASCOS
ARTÍCULO DE: Lorenzo de Ara
Me gusta la cara de Cascos para la España de Zapatero. La España del paro. También la España pobre, endeudada, marginada y desprovista de personalidad.
Esa cara de Cascos es la que mejor refleja el estado actual de las cosas. Somos pobres, estamos hartos, nos ningunean los pocos amigos que creíamos tener, estamos solos y nos traicionan.
Muchos son los que aseguran que merecemos lo que nos pasa. Cascos es la cara de los cuatro millones y medios de parados. La cara de Cascos es la cara de miles de familias que  no tienen para llegar a fin de mes. Es la cara de un Gobierno que nos envía a la puta calle. También la cara de una oposición genuflexa y estéril.
Pero el PP no quiere cara de perdedor a su lado. Mariano está convencido de que su cara es la más bonita. La cara de Rajoy no admite otras caras. En el PP se fabrica una dictadura de partido que algunos venden como la mejor herramienta para afianzar la democracia en España.
Y lo más sorprendente es que en esta tierra de parados, pobres y terroristas a los que se les perdona la vida por no seguir matando, la gente, también la gentuza, acude a votar convencida de que en las urnas está la respuesta.
Cascos habla hoy de su pequeño país: Asturias. Cuando el hombre era poderoso, había un solo país: España. Aznar era el presidente de todos los españoles. Cascos era un vicepresidente todopoderoso. Una especie de alumno aventajado de Alfonso Guerra en el PSOE de las mayorías absolutas cargantes y arrolladoras. El Cascos de la rueda de prensa se presenta como el defensor de Asturias. Su país. Uno más.
España es hoy nada más que eso. Un pueblo sin rumbo. España se ha convertido en un destartalado circo, viejo, aburrido y condenado a cerrar las puertas porque da pena, mucha pena. Se muere de asco, carece de recursos propios para salir del sumidero y, cuando no hay noticias, se recurre a la cara de un perdedor para acaparar portadas.
En el exterior nos observan con desagrado, con irritación. En la cara de Cascos ven la cara de todos esos políticos que nos han llevado a la ruina. Pero también ven nuestra cara. La cara del español derrotado. Álvarez-Cascos. Usted, yo.

VILLEROS ILUSTRES,

MARÍA DEL CARMEN LEYES

ARTÍCULO DE: Bruno Juan Álvarez Abréu

Nacida en La Coruña el 21 de di­ciembre de 1963, con tan sólo 14 meses de edad, al fallecer su padre, viene a Tenerife con su madre, María del Carmen Trujillo Hernández, chicharrera de toda la vida. Residirá en Santa Cruz de Tenerife hasta 1970, cuando se trasladan a La Villa de La Orotava por el matri­monio de su madre con don Jesús Gonzá­lez de Cháves Pérez, un conocido vi­llero. Cursa sus primeros estudios en los colegios de la Milagrosa, La Pureza y posteriormente en el antiguo Instituto Rafael Arozarena de la Villa de La Oro­tava. Más tarde se licenciará en la especialidad de Farmacia en la Universidad de La Laguna. Trabajó en diferentes actividades entre las que destacan sus 12 años como especialista en Análisis Clínicos y en la actualidad ejerce como titular de una oficina de farmacia en su municipio de residencia.

Mujer de un vitalismo desbordante, tiene dos hijas de 18 y 14 años y espera que alguna de ellas le suceda en la pro­fesión en la que ha tenido que luchar denodadamente para situarse. Sin embargo, su hija mayor, que ya ha ini­ciado sus estudios en la universidad, se ha inclinado por una carrera ligada a la Economía. ­

Su relación con la política la inicia en el año 1987, cuando se afilia al Partido Popular. Desde ese mismo momento comienza una labor a la que ha entre­gado buena parte de su vida y que, a lo largo de todos estos años le ha propor­cionado alegrías y tristezas, pero que por su carácter abierto y dicharachero ha sabido transformar en uno de sus ele­mentos vitales.

Respecto a sus responsabilidades or­gánicas ha sido presidenta local de Nuevas Generaciones; vocal del Comité Insular de NNGG; vocal del Comité Insular; miembro de la Junta Regional, miembro de la Comisión de Sanidad y presidenta del Comité Local del Partido Popular de La Orotava en dos etapas, en las cuales encabezó la lista del PP a la alcaldía (elecciones locales de 1995 y 2003) en las que puede presumir de haber obtenido los mejores resultados electorales 4e su partido en la Villa.

En sus dos mandatos como concejal (1995-1999 y 2003-2006) fue miembro de las distintas comisiones que con­forman el organigrama político del Ayuntamiento y portavoz del Partido Popular hasta que en Junio de 2006, por razones de índole profesional y perso­nal, renunció a su acta de concejal y, por consiguiente a su condición de porta­voz de dicha formación.

En su labor como munícipe ha des­tacado por su total entrega y dedicación a su querida Villa de La Orotava, lugar entrañable que la vio crecer y a la que ha intentado devolver, a través de su tra­bajo político, parte de lo mucho que ha recibido de este pueblo norteño.