domingo, 8 de mayo de 2011

ACTUALIDAD,

ASOCIACIÓN DEFENSA PATRIMONIO HISTORICO‏

RECIBIDO DE:  Mª Teresa Fernández Falcón

La Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod (ADPHY), ante  el cúmulo de manifestaciones tendenciosas e interpretaciones que faltan a la verdad, acerca de lo que, en estos momentos, está ocurriendo en relación a la  edificación llamada “mariposario” quiere aclarar que, el fin de esta Asociación es “contribuir a la defensa, conservación,  mejora y enriquecimiento del Patrimonio Histórico (artístico, documental y natural-ambiental), público y privado, de Ycod”; Asociación que no recibe subvención alguna y que se caracteriza porque es apolítica, aconfesional y porque los titulares de su presidencia han sido y son naturales de esta ciudad, estaban y está empadronados en Ycod y han vivido y viven en este municipio.

En cuanto al mariposario, por un lado,  señalar que quien primero denunció que la edificación no se estaba ajustando al proyecto que se presentó ante el Ayuntamiento de Ycod (a finales de 1995), fue el arquitecto que redactó el antedicho proyecto y que, en aquel tiempo, estaba al mando de las obras. No se ajustaba al proyecto presentado, según escrito del arquitecto al Ayuntamiento, porque, entre otras cosas, el dueño del mariposario había ampliado las dimensiones del edificio, con lo que invadía y sigue invadiendo la peatonal público de la fachada norte del edificio (la que mira al mar) y tampoco se estaban empleando los materiales que figuraban en el proyecto, con lo cual una obra que debería haberse construido al “estilo canario” se iba a parecer a una nave industrial.

Por otro, destacar que, cuando se presentó el proyecto, inicialmente el 13 de diciembre de 1995, el Ayuntamiento concedió licencia de obra condicionada a la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento que estaban en ejecución. Luego se presentó el proyecto de “ampliación” del anterior, que no obtuvo licencia municipal. Al estar e mariposario en una zona triplemente protegida por la Ley de Patrimonio (recuérdese que se encuentra dentro del “casco histórico” de Ycod, en el entrono del “jardín histórico” del drago  y en el entrono del “monumento histórico” de la iglesia de San Marcos) precisa la autorización de la Comisión de Patrimonio del Cabildo de Tenerife; así en el año 1996, la Comisión de Patrimonio ordenó la paralización de las obras por no ajustarse al proyecto presentado: se le denegó la licencia de ampliación y legalización al segundo Es decir, en la actualidad, el Mariposario ni cuenta con licencia municipal para las la ejecución de obras, ni dispone de la autorización de la Comisión de Patrimonio y ni tiene permiso de apertura.   

ADPHY intervino, desde el año 2000, en el asunto que nos ocupa a petición del Ayuntamiento de Ycod y desde entonces habíamos trabajado juntos y decimos “habíamos” porque en estos momentos, el Alcalde  no sólo nos oculta información sino que además nos cobra las fotocopias para informarnos al respecto, siendo la Asociación parte del proceso conjuntamente con el Ayuntamiento.

Han sido múltiples los recursos interpuestos por el dueño del mariposario ante la administración de Justicia, así instada por éste la legalización y ampliación del inmueble y licencia de primera utilización, le fue denegada por ser obras ilegales e ilegalizables, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, de 12 de febrero de 1998, que fue confirmado por Sentencia de 21-10-2003, recurso 619/98, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declarada firme por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27-10-2005, en el Recurso de Casación nº 9450/2003,

El Ayuntamiento de Ycod dictó el Decreto, de 9 de febrero de 2000, sobre suspensión de obras y precinto del mariposario, que fue anulado por sentencia, de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (autos 157/2000), formulada apelación por el Ayuntamiento de Ycod y por esta Asociación,  la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia 28-10-2003, estimó la apelación, revocó la sentencia de instancia y consideró ajustado a Derecho el citado Decreto del Ayuntamiento de suspensión de las obras y precinto del mariposario. Se formula por el dueño del mariposario:

a)     Incidente de nulidad que se desestima por la Sala, auto de 18-12-2003, confirmando la sentencia de 28-10-2003.

b)     Incidente de ejecución de sentencia para que se diera ejecutada la sentencia, auto de 30-03-2004, se desestima la pretensión y declara que la Administración debe continuar ejecutando la sentencia en sus propios términos, formulada apelación la Sala por sentencia de 27-09-2004, desestima la apelación.

c)     Por la negativa del recurrente al precinto se dicta auto, de 22-04-2004, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ycod la entrada en el mariposario para el precinto, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de 28-10-2003; se formula apelación por el recurrente y la Sala, por sentencia de 29-09-2004, confirma el auto del Juzgado de instancia sobre entrada en local.

Por Sentencia de la Sala, de 22-10-2004, se aprecia ajustado a derecho el Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, en el que se ordenó el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996. Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, de fecha 12-12-2008, al desestimarle el recurso de revisión formulado por el dueño del mariposario.

Por Auto dictado por el Juzgado de lo Contecioso-Administrativo Número 3, de fecha de 14 de enero de 2010, se dispone:  el “requerimiento en la persona del Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, para que lleve a cabo de inmediato cierre y restablecimiento del precinto, con la consiguiente medida de prohibición de entrada de público en el recinto denominado Mariposario del Drago”, “Se le exige, en la persona del Sr. Alcalde, que cumpla con diligencia escrupulosamente con el siguiente mandato, ya que la instalación no cuenta con licencia de apertura”. “… procediendo de inmediato al restablecimiento del precinto, impidiéndose la entrada de público, con todas las medidas necesarias para ello, al objeto del cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones”

Este  Auto también fue apelado por el dueño del mariposario y la Sala, por Sentencia de 27-05-2010, desestima el recurso.

El Ayuntamiento, en una burla permanente al Estado de Derecho (al igual que hace el dueño del mariposario), pretende dar una apariencia de legalidad dictando actos administrativos que no hace cumplir. El Alcalde fue requerido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2, con los correspondientes apercibimientos legales, auto de 7 de mayo de 2008, para que en el plazo de un mes procediera a la demolición de las obras ilegales del mariposario; lo que hizo el Alcalde fue dictar el Decreto de 7-07-2008, acordando la ejecución subsidiaria de la demolición y después de más de dos año y medio no lo ha ejecutado. Por otro lado, el Concejal de urbanismo, además de haber asesorado al dueño del mariposario, ha mostrado a esta Asociación su preferencia de que no se ejecuten las resoluciones judiciales del mariposario, y lo cierto es que hasta la fecha y a pesar de los largos años transcurridos no se ha cumplido ninguna de las resoluciones judiciales

En consecuencia, esta Asociación lo que ha hecho es mantener su conducta coherente a lo largo de los años y de exigir el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes. Los recursos han sido puestos por el dueño del mariposario, que es la parte demandante y como demandados en estos procedimientos están: El Cabildo, El Gobierno de Canarias, El Ayuntamiento de Ycod y esta Asociación. Por lo que cabría preguntarse si todas las resoluciones judiciales son firmes y el dueño del mariposario se niega a cumplirlas

¿Por qué el Alcalde no las ejecuta que es quien tiene obligación por mandato judicial de hacerlo?

En párrafos anteriores citamos textualmente el fin de la Asociación y lo hicimos porque la consecución de éste es lo que ha ocupado y ocupa a ADPHY. Baste recordar los múltiples artículos de investigación histórica acerca del devenir de nuestro pueblo publicados principalmente por Eduardo Espinosa de los Monteros y Moas, Juan Gómez Luis-Ravelo, Juan Carlos García Luis y Estanislao González y González en distintos medios de comunicación escrita, la contribución de los miembros de esta Asociación en los programas de Semana Santa y la fiestas del Cristo de Ycod con numerosos artículos de investigación, la elaboración, edición y publicación de las revistas especializadas “Ycode” y “Rescate folklórico” y el libro sobre la vida y obra del icodense Cecilio Montes,  la redacción y publicación de los opúsculos de investigación histórica de Eduardo Espinosa de los Monteros y Moas(en los que esclarece que el primer desembarco de las tropas castellanas, en Tenerife, se produjo por la comarca de Daute y que la conquista de nuestra isla no pudo ocurrir en mayo de 1496 sino a finales de ese año), la estructuración y organización  las exposiciones de arte sacro (escultóricas y pictóricas) y la pictórica de Cecilio Montes, la organización de festivales de rescate folklórico, el homenaje a nuestra poetisa Nuria González, las obras de teatro puestas en escena en el Casino de Ycod, en el castillo de Garachico y en el Llano de Ucanca, asesoramiento y supervisión de distintas restauraciones de tallas–pinturas-edificios de interés artístico y/o histórico, 

Por todo ello, La Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod en todo momento ha pretendido la consecución del fin para la que fue creada, contribución a la defensa, conservación,  mejora y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que no es exclusivo de ADPHY ya que el legado de nuestros antepasados es patrimonio de todos y todos debemos contribuir a ello. 

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