miércoles, 2 de marzo de 2011

N. ICOD DE LOS VINOS,

EL AYUNTAMIENTO APRUEBA UN REGLAMENTO DE ACTIVIDADES

El objetivo es simplificar los trámites de obtención de licencias de apertura de establecimientos

El Ayuntamiento de Icod de los Vinos aprobó en el último pleno ordinario celebrado, y de forma inicial, el reglamento municipal regulador del acceso a las actividades y su ejercicio, impulsado por la Gerencia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico, que dirigen Francisco González y Agustín Díaz.

El nuevo reglamento permitirá simplificar los procedimientos, fomentando la calidad de los servicios y evitando las restricciones, facilitando de esta manera la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios.

La regulación afectará por tanto a los procedimientos de concesión de licencias de apertura de establecimientos para el desarrollo de actividades inocuas y clasificadas, de titularidad pública o privada, ya sean o no de carácter lucrativo, siempre que se realicen en el municipio.

“En definitiva, se trata de agilizar los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera”, plantea Francisco González, quien señala que los “comerciantes y empresarios de Icod han visto con gran esperanza e ilusión este instrumento, que sin duda beneficiará la inversión y el desarrollo del municipio”.

El edil reconoce que es difícil explicar a los vecinos los tiempos que llevan los trámites y la complejidad de los procedimientos, por eso desde la Gerencia se apuesta por poner en marcha los mecanismos necesarios para simplificar en la medida de lo posible el entramado legal.

Icod de los Vinos es uno de los pocos municipios que ha decidido aplicar la directiva comunitaria 2006/123/CE, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, y de la que parte este reglamento, al amparo de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta regulación, entre otras, las actividades profesionales, artesanales o artísticas que se desarrollen en la propia vivienda, la venta ambulante, los servicios financieros, tributarios, sanitarios, farmacéuticos, sociales, audiovisuales o de seguridad privada, los servicios de empresas de trabajo temporal, los despachos de loterías y apuestas, notarios y registradores, así como las actividades no económicas de interés general, como centros de culto, sedes de partidos políticos o de organizaciones sindicales y las oficinas de la administración u organismos internacionales.

Exposición pública

El reglamento ha sido aprobado inicialmente, por lo que durante 30 días estará sometido a exposición pública, periodo durante el cual se podrán presentar alegaciones o reclamaciones.

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